En la reciente sesión del Senado el debate fue disperso. En lugar de
concentrarse en preguntas, las intervenciones se internaron en pareceres
y opiniones. Nada reemplaza la evidencia del error que comete el
adversario. Ahí no hay nada que demostrar. Y las preguntas existen en
cantidad.
Se podría haber interrogado al ministro, por ejemplo, sobre algunas de estas cuestiones.
El vocero del canciller iraní dijo: “El tema de la indagatoria de un
responsable es totalmente falso”. Esta afirmación es coherente con la
que hizo inmediatamente después el canciller de ese país: “Mi país
adhiere plenamente a las disposiciones del acuerdo sobre el caso AMIA”.
No hay, como dice el Sr. ministro, ninguna desmentida al vocero. Los dos
dicen lo mismo porque las disposiciones del acuerdo no contemplan la
indagatoria.
Si no contemplan la indagatoria, ¿para qué se hace todo esto?
¿Usted cree que Irán va a permitir que actúe la Justicia si la
Comisión de la Verdad sostuviera que hay sospechas fundadas contra
alguno de los entrevistados?
¿Por qué usan la palabra interrogar cuando el texto que es tomado como válido dice en inglés preguntar?
¿No cree que hay mala fe en hacer creer que la Justicia argentina va a
actuar, cuando no habrá interrogatorio y la ley iraní prohíbe que un
ciudadano de ese país sea sometido a indagatoria por una autoridad
judicial extranjera?
Repasando sus conocimientos jurídicos. Usted sostiene que todo
documento entre países, incluso un comunicado de dos presidentes,
constituye un tratado. En efecto, esa es la definición genérica que da
la Convención de Viena de 1969. Pero, en sentido estricto, sólo son
tratados los que generan obligaciones mutuas que están sancionadas en
una ley. En nuestro ordenamiento jurídico, la jerarquía es:
Constitución, leyes que derivan de ellas y tratados internacionales. Los
tratados son jerárquicamente superiores a una ley común. Díganos, ¿un
comunicado conjunto debería, porque usted dice que es un tratado, ser
considerado superior a la ley común?
¿Quién pidió que este texto fuera un tratado?, ¿Irán o la Argentina?
Pero sobre todo quisiera que escuchara este razonamiento y nos diera su opinión.
La comisión puede expedirse en tres sentidos: a favor de la denuncia argentina, de manera neutra o en contra.
Si lo hace a favor, como es una comisión de la verdad y no una
comisión de la justicia, no podrá hacer absolutamente nada más. Ni un
paso más. El gobierno iraní pedirá perdón o disculpas, quizás
indemnizará como Kadafi y dirá que, habiéndose sometido estrictamente a
lo que decía al tratado, ha mostrado al mundo una prueba de su
comportamiento impecable.
Es decir, si ganamos, no ganamos. Y si Irán pierde, gana.
Es innecesario explicar lo que sucedería en caso de un dictamen ambiguo o negativo.
Perdería la Argentina, ganaría Irán.
En un tratado donde no está contemplada la acción de la Justicia, lo
único que puede ganar la Argentina en el caso lejano de que el
presidente y los dos juristas nombrados por Irán lo decidieran, es un
reconocimiento moral.
¿Podría la Argentina seguir reclamando en foros internacionales
cuando aceptó, firmó y convirtió en tratado un texto que se aplicó
plenamente?
En fin, la pregunta ya encierra un argumento y obliga a una
contestación precisa. Las extensas opiniones habilitan la réplica con
otras extensas opiniones.
Hace pocas horas se conoció un interesante artículo de la Iran
Review. Editada en Teherán, la publicación pretende ser científica e
independiente. Aun si no lo fuera, es interesante reproducir su visión
del acuerdo. Me permito traducir los párrafos más relevantes:
“Las noticias que han estado circulando en algunos diarios en los
días recientes acerca de que el fiscal y el juez argentinos viajarían a
Teherán para entrevistar personas que están mencionadas en el caso AMIA
son incorrectas e imprecisas.”
“La segunda cláusula del artículo 5 del memorándum ha estipulado que
representantes (nota: los imputados) responderán a las preguntas de la
comisión. Por lo tanto, ninguna persona tendrá que estar físicamente
presente ante la comisión para responder las preguntas.”
En el artículo 7, “ambos países anunciarán a Interpol que las
diferencias bilaterales sobre el caso AMIA serán resueltas por la vía de
la cooperación entre los dos países. Por lo tanto, Interpol puede
revocar las alertas rojas”.
En fin, lector, como verá, el manipuleo de los textos se hace aquí y
allá. Razón de más para que el Gobierno abandone el apuro, para que nos
demos el tiempo de saber y ser claros en lo que se está haciendo. Nada
más lejano a esto que el comentario del senador Pichetto al oído de
Timerman transmitiéndole la orden presidencial para que se concluyera
rápidamente el debate.
En este marco sería grave que el ministro evitara estar presente en
la Cámara de Diputados. Si huyera, temeroso de las preguntas y de la
verdad, fortalecería todas las sospechas.
Dante Caputo
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