jueves, 6 de septiembre de 2012

Las fallas que presenta el plan del oficialismo

Jueces y funcionarios comienzan a señalar que la ley que habilita a votar a los jóvenes de 16 años crea muchos problemas e incongruencias.

Los senadores oficialistas que impulsan la iniciativa, cuando encaran el debate público, los silencian, pero las incongruencias de la posible reforma con el resto del sistema se acumulan y parecen desnudar la pretensión de aprovechar electoralmente a esa fuerza adolescente sino, también, cierto grado de improvisación.

  • Para votar a los 16 años, en realidad, hay que votar, con anterioridad, a los 15. La ley 26.571 estableció que, en forma previa a toda elección general, deben celebrarse las internas abiertas, en la que votan todas las personas que cumplan años el día de esa elección general (artículo 23).
Es decir, un adolescente que cumpla sus 16 años en octubre de 2013 podría participar de las internas a comienzos del año próximo, con 15 años. ¿No es inmaduro, todavía, cuando en el mejor de los casos está en tercer año del secundario?

  • Si bien los jóvenes podrían votar a los 16, si quieren ser elegidos concejales municipales o afiliarse a un partido, deberán esperar a los 18 años. Esta es la edad en la cual, según la ley argentina, se adquiere la ciudadanía y, en consecuencia, se pasa a ser titular de derechos políticos votar, ser elegido, afiliarse a un partido. Los legisladores que alegan la necesidad de aumentar la participación no evaluaron esa consecuencia en apariencia nada progresista.

  • Hay otro problema parecido, pero no idéntico. El adolescente podrá votar a los 16; pero sólo podrá conseguir la licencia de conducir -con permiso de los padres- a los 17 y sólo puede casarse o celebrar un alquiler u otros contratos a los 18.

  • El senador kirchnerista Aníbal Fernandez, autor del proyecto oficial, y también el juez de la Corte Suprema Eugenio Zaffaroni, argumentan que si un joven puede ser imputado de un delito a los 16, tiene que poder votar a esa misma edad. Pero sólo es un argumento aparente. La ley penal argentina permite que un adolescente de 16 sea juzgado, pero no puede ser condenado a prisión de mayores -sino a un régimen correccional- ni a prisión perpetua, como lo estableció el sistema intera-mericano de derechos humanos.
Explican jueces y penalistas que la ley presume que ese joven, por su inmadurez, no es igual a uno de 18. Y si lo fuera, por el contrario, ¿se animarían los jueces penales mas progresistas a condenar a perpetua a esos niños?
Comprender la diferencia entre el bien y el mal es bastante más sencillo que entender los matices de la política y de los políticos.

  • La Constitución establece que el voto es obligatorio. Reconocerle carácter optativo a un grupo de a 1,4 millón de jóvenes violaría esa cláusula y, además, conviviría con la de mayores de 18 a 70, obligados a votar, y con otro millón que superó esa edad y no tiene obligación. Carne fácil para la campaña.
Adrián Ventura
La Nación

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